El arrendador ha tomado un seguro que cubre los daños propios de la máquina. En caso que la máquina arrendada sufra algún siniestro de los que estén cubiertos por el seguro referido, la arrendataria se obliga a pagarle al arrendador el importe del deducible, correspondiente al 15% del valor total del siniestro con un mínimo de UF 35; el referido valor del deducible esta sujeto a la renovación anual de la póliza de seguros de septiembre a septiembre del siguiente año. Asimismo, la arrendataria pagará al arrendador, el importe de todos los daños que ésta sufra por cualquier causa y que no sean cubiertos por el seguro.
En el caso que el seguro tomado no cubra algún daño causado a terceros, la arrendataria debe asumir la responsabilidad civil que resulte del uso, operación y transporte de la máquina arrendada durante todo el tiempo en que la tenga en su poder, entendiéndose que estará en su poder desde la entrega de la máquina y hasta que sea restituida en el domicilio del arrendador. En consecuencia, en caso alguno el arrendador tendrá responsabilidad por los daños causados en los casos a que se refiere este número y el ejercicio de cualquier acción en contra de la arrendataria jamás puede implicar la retención de la máquina.
En el evento de ser retenida la máquina arrendada por la autoridad o cualquier tercero, todo el tiempo de retención será considerado como usado por la arrendataria y dará lugar al cobro de la renta correspondiente.
En caso de siniestro, daño o pérdida de la máquina arrendada, cualquiera sea su causa y gravedad, la arrendataria deberá informar al arrendador de inmediato o a más tardar el día siguiente hábil del accidente sobrevenido, indicando su fecha, lugar y circunstancias, así como la naturaleza y monto estimado de los daños. Igualmente la arrendataria deberá dejar la constancia correspondiente.
a) Si el siniestro fuere parcial, el contrato de arrendamiento continuará vigente en los mismos términos pactados. En caso de que la compañía aseguradora no pague la indemnización, la arrendataria deberá hacer reparar por el arrendador la máquina, a sus expensas. En el evento que la indemnización pagada sea insuficiente para reparar la máquina arrendada, la arrendataria la hará reparar por el arrendador, a su costo, y el arrendador le entregará dicha indemnización cuando aquella haya sido reparada a su plena y total satisfacción.
b) Si el siniestro fuera total se producirá la terminación del contrato de arrendamiento. Si la Compañía de Seguros en definitiva no paga la indemnización, o ésta resulte insuficiente a juicio del arrendador, la arrendataria deberá pagar la parte no cubierta por la Compañía de Seguros.
c) La arrendataria se compromete a aceptar como siniestro total o parcial lo que al respecto determine la compañía aseguradora.
d) Cualquier siniestro no cubierto por la Compañía de Seguros, será de cargo y responsabilidad de la arrendataria, la que asumirá la totalidad de los costos asociados a ese siniestro. Se deja expresa constancia de que el seguro tomado por el arrendador no cubre los siniestros de hurto ni de apropiación indebida.